Normalmente el plazo de caducidad se establece en veinte días hábiles a contar desde el siguiente al despido o extinción. Ese suele ser el plazo habitual de caducidad laboral, pero ello no quiere decir que cualquier otro plazo breve o que coincida en la duración (veinte días) deba considerarse de caducidad si no hay previsión expresa al respecto.

No deben considerarse días hábiles a efectos procesales y pre – procesales los sábados, los domingos, ni los festivos de la sede del órgano judicial. El mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, aunque con carácter general son inhábiles, en las modalidades procesales previstas en el art. 43.4 LRJS, muchas de ellas sujetas a plazo de caducidad, son hábiles. Por lo que ojo, ya que para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles siendo así agosto hábil para la impugnación por despido al amparo de las excepciones establecidas en el art. 43 de la LRJS.