Ocurre con cierta frecuencia que la concesión de préstamos rápidos por internet acarrea un interés remuneratorio que incluso supera los cuatro dígitos, justificándolo un poco por el riesgo que corre la prestamista al otorgarlos. Sin embargo ese razonamiento no es respaldado ni legal ni jurisprudencialmente. Así las cosas; la reciente sentencia del TJUE aplica perfectamente a este caso, donde un interés notablemente superior al normal de dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso es justificado por el prestamista en que no se verifica la solvencia del prestatario. “los artículos 8 y 23 de la directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados.”
Por lo que merece la pena revisar préstamos de ésta índole solicitados en el pasado (sean o no concedidos por internet); puesto que la solicitud de su nulidad no prescribe.