Nos trae nuestro Tribunal Supremo una novedad de gran calado en el ámbito de los desahucios por impago. Es doctrina reiterada de la Sala que el pago de la renta del arrendamiento de una vivienda fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la resolución arrendaticia, y ello, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
Sin embargo la sentencia de la Sala de lo Civil, Sentencia 1065/2024, 23 Jul. Recurso 611/2021 matiza, no obstante, que esa doctrina puede no ser aplicable cuando las singulares circunstancias del caso permitan valorar que no ha existido incumplimiento contractual, añadiendo que hay que estar a las circunstancias del caso, examinarlo y descartar circunstancias excepcionales que puedan desactivar el incumplimiento con aptitud resolutoria del contrato.