Dejando al margen la normativa sectorial en el ámbito bancario que proponen plazos de espera de dos y tres meses, hemos de tener como referencia el plazo de un mes o el muy similar plazo de veinte días hábiles.
Y así es como lo sugiere la Audiencia Provincial de Madrid (Nº de Sentencia: 746/2022 – Nº de Recurso: 447/2021.): «Dicho tiempo puede situarse, aproxima y orientativamente, en un mes, como lapso suficiente que puede llevar a la parte requerida consultar sus documentos, formarse una opinión y elaborar una respuesta. Un tiempo similar al señalado mes, como meramente indicativo, es el que puede verse en el plazo de espera para el despacho de ejecución de resoluciones judiciales, art. 548 LEC, o el que fija el art. 21.3 TRLGDCyU para que los empresarios puedan contestar las reclamaciones de los consumidores y usuarios».