No existe una respuesta generalizada, sino que hay que estar a lo que marquen los Estatutos de la comunidad en la cláusula concreta que lo regule. En este sentido es de destacar dos situaciones:

La cláusula exonera de cualquier gasto que tenga que ver con el ascensor (de conservación y reconstrucción del ascensor y de la escalera) a los propietarios de locales de negocio: Nuestro Tribunal Supremo verifica que no han de pagar: «las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste supondría la reforma pretendida por la Comunidad».

La cláusula estatutaria exonera solo de ciertos gastos: Esta clase de cláusulas suelen exonerar de los gastos de entretenimiento, conservación y reparación, pero no de instalación, por lo que en estas situaciones sí que habría que abonarlos. Así, nuestro Tribunal Supremo señala que: » entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento.