Hay que remontarse a febrero de 2023 cuando nuestro Tribunal Supremo fijó que “En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales”.
Para ello nos fijamos en el boletín estadístico que publica el Banco de España donde fija el interés medio para estas tarjetas y por fechas, haciéndolo con el indicador TEDR (no TAE) Lógicamente, la TAE, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos) al tener que agregar las comisiones.
Por lo que habría que fijarse en el interés medio publicado por el Banco de España para el mes en que se contrató la tarjeta y a partir de ahí hacer la operación aritmética de sumarle 6,3 puntos porcentuales.
Es importante destacar que la solicitud de nulidad de una tarjeta no prescribe.