Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1695/2024, 29 Oct. Rec. 2248/2023.

La falta de prueba sobre aspectos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto no conduce, no implica que se deba tildar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores.

Por lo que si el problema versa sobre la prueba de un hecho, de sus elementos, o de sometimiento de ese hecho en una norma jurídica, Hacienda deberá acreditar la presencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente y además, motivarla.

En palabras del Tribunal Supremo “En virtud de este principio capital del Estado de Derecho, incumbe a la Administración que ostenta la potestad penal -en un término comprensivo de la sanción administrativa- acreditar que la conducta que trata de sancionar es culpable, declaración que debe ser estricto objeto de una motivación singular y amplia, que huya de las fórmulas estereotipadas de empleo masivo que tan a menudo hemos conocido. Sobre tales extremos existe tanta y tan detallada jurisprudencia que no se precisa la mención concreta de ninguna de sus manifestaciones”.