Un año. Se fundamenta en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el plazo de prescripción de un año, disponiendo el número 2º que si se trata de exigir percepciones económicas el plazo de un año se computará desde que la acción pudiera ejercitarse, que es donde radica la mayor parte de la controversia. Dicho esto, es posible la interrupción de la prescripción realizando una reclamación formal.