El plazo general para reclamar cantidades en el ámbito laboral es de un año. Por su parte, las horas extraordinarias en España pueden compensarse con tiempo de descanso equivalente (1 hora extra = 1 hora libre) en lugar de dinero, siendo esta opción prioritaria si se pacta así en convenio o contrato. Eso sí, deben disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 

Este plazo se recoge en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año. Además, el artículo 59.2 concreta que, cuando se trata de percepciones económicas, el cómputo del plazo comienza desde el momento en que la acción pudo ejercitarse.

Cuando una empresa no paga lo que corresponde —salarios, horas extra, pagas extraordinarias o finiquito— una de las primeras dudas que surgen es cuánto tiempo tengo para reclamar. En derecho laboral, el plazo es limitado y no conocerlo puede suponer perder el derecho a cobrar.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de un año?

Aquí es donde suele surgir la mayor confusión.

El plazo de prescripción no siempre empieza el día en que se genera la deuda, sino desde el momento en que el trabajador puede reclamarla legalmente. Algunos ejemplos habituales:

  • Salarios impagados: desde la fecha en la que debieron abonarse. En este sentido, no existe un día fijado legalmente, sino que habrá que situar la fecha en el día medio en el que normalmente la empresa abona los salarios.
  • Horas extra: desde que debieron pagarse o regularizarse.
  • Pagas extraordinarias: desde su vencimiento.
  • Finiquito: desde la extinción de la relación laboral.

Cada caso puede tener matices, por lo que es recomendable consultar con un abogado laboralista para calcular correctamente el plazo.

¿Qué cantidades laborales se pueden reclamar?

Entre las reclamaciones más habituales se encuentran:

  • Salarios impagados.
  • Horas extraordinarias.
  • Pagas extraordinarias no abonadas.
  • Diferencias salariales (por ejemplo si se hacen labores que corresponden a una categoría superior).
  • Finiquito incorrecto o incompleto.
  • Plus de antigüedad, nocturnidad u otros complementos.
  • El interés de mora salarial del 10% que recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Todas estas reclamaciones están sujetas, con carácter general, al plazo de prescripción de un año.

¿Se puede interrumpir la prescripción?

Sí. El plazo de un año puede interrumpirse mediante una reclamación formal.

Esto significa que, aunque esté a punto de cumplirse el año, el trabajador puede evitar la prescripción si realiza alguna de estas acciones:

  • Presentar una papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente.
  • Enviar una reclamación fehaciente a la empresa (por ejemplo, burofax).
  • Iniciar una demanda judicial, para lo cual es imprescindible haber intentado una conciliación ante el SMAC o el organismo correspondiente.

Al interrumpirse la prescripción, el plazo vuelve a empezar a contar de nuevo.

¿Qué ocurre si dejo pasar el plazo?

Si transcurre el año sin reclamar y sin haber interrumpido la prescripción, la empresa podrá oponerse a la reclamación alegando prescripción, y el trabajador perderá el derecho a cobrar esas cantidades, aunque realmente se le deban.

Por eso es fundamental no dejar pasar el tiempo y asesorarse cuanto antes.

¿Necesito abogado para reclamar cantidades laborales?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Un abogado laboralista puede:

  • Calcular correctamente el plazo de prescripción.
  • Determinar qué cantidades pueden reclamarse.
  • Interrumpir la prescripción a tiempo.
  • Plantear la reclamación de forma correcta para evitar errores. El error más típico es realizar una papeleta o solicitud de conciliación omitiendo hechos que luego sí son introducidos en la demanda ante los Juzgados. Es capital recordar que debe existir una congruencia entre los esgrimido en la papeleta de conciliación y la demanda, bajo al riesgo de que de no existir, la empresa pueda alegar indefensión en sede judicial haciendo decaer la reclamación.
  • Asesorarte en la situación habitual en la que el trabajador se ve obligado a reclamar sus cantidades en un procedimiento concursal instado por la empresa.

En muchos casos, una actuación temprana evita problemas mayores.

Reclamar cantidades laborales en Gipuzkoa

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